LEY DE DEPENDENCIA
Hace unas semanas tuvimos la gran suerte contar con la presencia de Jaume Martorell, portavoz de la Plataforma en defensa de la Ley de Dependencia de Alicante, para darnos una charla sobre la situación actual y real de esta ley. Era difícil que sus palabras te dejaran indiferente, por la sinceridad y la crudeza con que nos presentó su realidad. Después de esto me he propuesto buscar un poco más de información sobre ella, para poder conocerla más a fondo.
Se abre un nuevo camino para los dependientes
La Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España,
más conocida como «Ley de dependencia», entró
en vigor el 1 de Enero de 2007. Esta ley
va dirigida a todas aquellas personas con una discapacidad que no puedan
valerse por si mismas. Con el Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia creado se garantiza su atención
en los Servicios Sociales Públicos y las prestaciones económicas más adecuadas
a sus necesidades.
Con ella se presenta un nuevo
derecho a la ciudadanía, destinado para las personas en una situación de
dependencia. Se trata de fortalecer la autonomía personal de todos
ellos, afectando, por lo tanto, también
a sus familias y/o personas que dedican su vida a cuidarlos.
Existen dos términos, de entre
todos los que se definen en esta ley, que se deberían destacar, pues son su
base:
- AUTONOMÍA: El artículo 2.1 de la Ley, define autonomía como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
- DEPENDENCIA: A efectos de la Ley, articulo 2.2, dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la perdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
¿Cómo acceder a ella?
Todas aquellas personas que
desean acceder a los servicios y prestaciones que esta ley les ofrece deben
seguir una serie de pasos:
- Pedir una evaluación, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, para determinar el grado de dependencia. Esta acreditación tendrá validez para todo el Estado, independientemente de la comunidad en la que se haya solicitado.
- Una vez se ha determinado el grado de dependencia, se debe solicitar el Programa Individual de Atención (PIA) con los servicios y/o prestaciones económicas que queremos y debemos recibir
- Obtener la resolución con la aprobación de la solicitud presentada.
- Solicitar los servicios y/o prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia.
¿Grados de dependencia?
Ahora bien, ¿en qué consisten esos Grados
de dependencia anteriormente nombrados?
- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
- Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.
La ley establece un catálogo de servicios de los que pueden disfrutar las personas en
situación de dependencia. Este catálogo establece varios tipos de servicios y
prestaciones dentro de estos tipos de servicios:
a) Los Servicios de Prevención.
b) Los Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de ayuda a domicilio: el servicio de ayuda
a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el
domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus
necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas
para esta función:
·
Cuidados personales: atención personal, en la realización de las actividades de la vida
diaria.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
·
Centro de día para mayores.
·
Centro de Día para menores
de 65 años.
·
Centro de Día de atención
especializada.
e) Servicio de Atención Residencial
·
Residencia de personas
mayores en situación de dependencia.
·
Centro de atención a
personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Es importante destacar, que esta ley establece una serie de prestaciones económicas, de las que
puede disponer el dependiente:
- Prestación económica vinculada a la contratación del servicio: esto significa que, si no existe ningún centro público o privado que pueda realizar los servicios que necesita el dependiente, este podrá recibir dinero para pagar un centro privado donde si puede acceder a ellos.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: si en su entorno familiar existen las circunstancias adecuadas, el beneficiario podrá ser atendido en casa. El familiar que cuide de él recibirá una compensación económica y será dado de alta en la Seguridad Social.
Esto supone un gran apoyo para los familiares que ejercen el papel de cuidadores, conlleva programas de
información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no
profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de
dependencia. Pues la carga a la que están expuesto es muy alta y muchas veces
las 24 horas al día.
- Prestación económica de asistencia personal: la finalidad es la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia.
¿Qué está ocurriendo en la actualidad?
Lo nombrado anteriormente, a grandes rasgos, son las principales
características de la Ley de Dependencia. El último punto a destacar es la financiación del sistema. Como se
dice en el primer punto del Artículo 32:
“Financiación del Sistema por las
Administraciones Públicas:
- La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos”
Este es un punto en el que cabe detenernos. Pues es posible que sea la
principal causa por la que esta ley no se está aplicando de la manera en que
se nos presentó en su aparición.
No les descubro nada nuevo si les digo que actualmente el Estado tiene una
gran afición por los recortes. Además
hemos podido comprobar que no les importa en que se apliquen: sanidad,
educación, justicia… Así la Dependencia, esa
que durante gran tiempo ha estado oculta, apartada a un rincón donde no
molestara mucho, los ha sufrido igual.
Nunca he sido una experta en economía, quizá porque nunca me ha interesado
demasiado (soy más de personas, por eso lo de estudiar la fisioterapia). Si
bien, sé que estos presupuesto se definen en función a lo que el Estado calcula
que se va a ganar/perder a lo largo del año y que actualmente nos encontramos
en una crisis económica, cuyo fin parece no querer llegar. Así que si sumamos
estos dos aspectos, no es difícil intuir que los presupuestos destinados a
cubrir los servicios de los dependientes se verán afectados.
Cuando esta ley se presentó parecía abrir un camino nuevo, una situación
“idílica” renovando la manera de pensar
sobre los dependientes, para poder ofrecerles todo lo que se merecen, debido a
la situación que les ha tocado vivir. Pero en la actualidad, la realidad es
distinta. Aunque es evidente que los políticos nunca reconocerán la gravedad de
la situación a la que cada día se enfrentan estas personas.
Así dicho suena exagerado, y desde luego nada objetivo. Sin embargo no soy
yo la que habla, si no las cifras y, sobre todo, las palabras de quienes lo
viven en primera persona, como es el caso de Jaume Martorell. El Gobierno expone cifras en las que la
lista de espera para entrar a formar parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) se
reduce en dos años. Esto se debería entender como que todas esas personas
ya están en el sistema y puede acceder a sus servicios. El problema se plantea
cuando esta reducción se debe, simple y llanamente, a que muchas de estas personas
han fallecida esperando ser atendidas.
Otra de las maneras de como han conseguido ahorrar en Dependencia, ha sido
haciendo una revalorización a los dependientes y haciéndoles pasar a grado
inferior. Pues no va a necesitar la misma ayuda un gran dependiente grado 3,
que uno en el nivel 2. No es necesario un título en salud para saber que un
dependiente, especialmente si hablamos de gente de la tercera edad, no va a
mejorar, sino todo lo contrario. Por lo que se nos hace difícil creer que han
ocurrido tantos milagros…
Algo que
ilustra muy bien esta situación es el programa Salvados, que Jordi Évole dedicó a la Ley de dependencia: “Salvados,
los otros olvidados”, cuyo enlace os dejó a continuación. Viendo sabido es
que a todos nos resulta más fácil ver un vídeo que leer un montón de letras.
Desde mi opinión, como casi todos sus programas, no tiene desperdicio y les
recomiendo que le echen un vistazo.
Sin intentar alargar más esto y con la intención de que cada
uno haga su propia opinión, os dejo el
enlace para poder leer todo el contenido
de la Ley, pues aquí solo se muestra una pequeño resumen